Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:Primero: Como punto previo este tribunal entra a resolver lo solicitado por la defensade tal manera, que resulta a todas luces improcedente decretar en el presente caso el procedimiento por consumo y por ende así se declara sin lugar el pedimento de la Defensa Pública Especializada. 2.-en base al principio establecido en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 191 de la misma norma adjetiva, que implique inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales, lo cual conlleva a declara sin lugar la solicitud de nulidad realizada por la Defensa Publica Especializada. Finalmente aprecia e.....