El Tribunal dictó decisión negando la admisión de la prueba promovida en el epígrafe DE LA PRUEBA DOCUMENTAL, particular QUINTO del mencionado escrito, relativo a copia simple de levantamiento topográfico correspondiente al predio ocupado por la ciudadana FELICITA JOSEFINA PUENTA VAREALA, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.