PRIMERO: admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Mérida, contra el ciudadano Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que el delito atribuido al ciudadano REINALDO JOSÉ QUINTERO RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.442.124, son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículo 42 encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana SARON DEL VALLE CAMACHO, y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ocasionado en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANGEL SERRANO, en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas, una vez constatada la necesidad y pertinencia de las mismas.
SEGUNDO: Se acuerda la Suspen.....