En ese sentido, analizada la solicitud y sus recaudos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA en beneficio de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-29.634.169, de trece (13) años de edad, para que cobre BENEFICIOS, PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle con motivo del fallecimiento de su padre, quien en vida respondiera al nombre de DIMAS DURAN GUTIERREZ, fuera titular de la cédula de identidad N° V-4.493.793 y empleado jubilado de la universidad de los Andes, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artícu.....