El Tribunal nego la prueba promovida en el epígrafe INPECCION JUDICIAL, cuya admisión el Tribunal la niega, por ser manifiestamente ilegal, esta Juzgadora considera que la referida prueba está propuesta de manera irregular e inconducente, por cuanto este Tribunal tiene jurisdicción en todo el Estado Mérida, y como quiera que no se puede comisionar para la evacuación de las pruebas de conformidad con el principio rector del Derecho Agrario, como es la inmediación, que el Juez de la causa debe evacuar sus propias pruebas y por cuanto evidentemente el lugar de la inspección solicitada se encuentra fuera de su competencia territorial. Así se establece.