DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, intentada por el ciudadano YVAN ALBERTO PAREDES BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.717.504, en contra de las ciudadanas NELLY JOSEFINA PAREDES BARILLAS y PATRICIA DEL CARMEN RANGEL PAREDES venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.024.149, 17.662.587 respectivamente, ambas partes domiciliados en la población de Lagunillas en Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronu.....