L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JOSE ÁNGEL TORRES Y NOHEMI RAQUEL RIVAS QUIÑONEZ, ya identificados, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala de Constitucional. Exp. Nº 12-113 de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha 02-06-2015 la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil Municipal de la Parroquia Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, inserta bajo el Nº 391, en los libros de Registro Civil de matrimonios de fecha 23 de Abril de 2013
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir.....