PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa Publica, Abogado Edwin Rodríguez, en cuanto a la oportunidad de cumplir con la prórroga del lapso de cumplimiento de labor social que corre inserto al folio 102 y 103 y sus respectivos vueltos de las actuaciones en relación al adolescente JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA.-
SEGUNDO: Se concedió el derecho de palabra al adolescente JORGE ALBERTO RUIZ SAMBRA, impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de La Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. Quien manifestó: "me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo".
TERCERO: Luego de solicitud de prorroga del lapso de cumplimiento de labor social planteada por la parte, y escuchada la voluntad del imputado de autos, ACUERDA LA PRÓRROGA DEL ACUERDO CONCILIATORIO POR EL TÉRMINO DE DOS (02).....