PRIMERO: INADMISIBLE la reconvención incoada por el ciudadano JULIO DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.452.691, asistido por los abogados en ejercicio José Alfonso Márquez Pereira y Enio Javier Ramírez Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 4.468.197 y V-8.086.553 inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.941 y 52.948, como parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las normas y jurisprudencia citada. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado reconviniente, por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.-
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Boli.....