En este estado procede la Juez de este Tribunal a HOMOLOGAR, el convenimiento pactado en el día de hoy entre las partes de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Asimismo se advierte a las partes que el presente expediente no se archivara hasta tanto no conste en auto el cumplimiento de la obligación pactada, que consiste en el perfeccionamiento de la venta negociada entre las partes, documentación que deberá consignar a los autos. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, En la ciudad de El Vigía, a los Trece (13) días del mes de abril de dios mil veintitrés (2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación. En este estado. Se terminó, se leyó y conformes firman.-