DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, este tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
UNICO: Se decreta con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del NIÑO: (SE OMITEN ESTOS DATOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD EN MATERIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA L.O.P.N.A.), por cuanto la persona investigada resulto ser un niño de 11 años de edad, el cual queda por fuera del ámbito de aplicación de la ley penal especial, por lo tanto en el hecho investigado existe una causal de no punibilidad prevista en nuestra legislación vigente, de conformidad con los artículos 531, 532 y 561 literal ?d? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Diarícese, déj.....