Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1) Declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos Yadiluz del Valle Salas Ramírez y Neomar Alexis Ruiz Blanco, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, para Neomar Alexis Ruiz Blanco; y Desvalijamiento de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa como cómplice necesaria, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con los artículo 80 y ordinal 3° del 84 del Código Penal, para Y.....