Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD FORMULADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA OCTAVA PENAL ORDINARIO; ABOGADO ILIA ELIZABETH MARQUEZ, A FAVOR DEL CIUDADANO FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ VILLASMIL, POR LO CUAL DEBERÁ PERMANECER DETENIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, a los fines de garantizar su presencia en la respectiva audiencia preliminar, por cuanto en el presente caso, se mantiene latente una presunción de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pues de salir éste en libertad, se corre el riesgo de que nuevamente evada la acción de la justicia y se abstraiga del presente proceso .....