En consecuencia y en vista de los señalado supra ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 582 letras b, c, d, e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa a favor de su defendido en los términos señalados en el cuerpo que antecede.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Décima Octava del contenido del presente auto, y a los fines de imponer al adolescente se acuerda el traslado para el día 14 de abril de 2008 a la una de la tarde. Ofíciese al Director del INAM SECCIONAL MÉRIDA a los fines que haga efectivo el traslado del adolescente. Convóquese a la defensa. REGISTRESE. DIARICESE. ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente.....