L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado ciudadano JOSE RAMIREZ PEÑA, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, incumplimiento al término legal correspondiente, y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano José de la Luz Calderon Silguero, asistido por la abogada Yolymar Calderon Puentes, contra el ciudadano José Ramírez Peña.
Tercero: Se le ordena al ciudadano José Ramirez Peña, ha realizar la entrega de la habitación que ocupa, plen.....