DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: El cese total e inmediato de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas en la Audiencia Especial al ciudadano: EDUARDO RAMON BENITEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en la ciudad de Mérida, en fecha 09 de Septiembre del año 1979, hijo de María Neria Benítez y padre desconocido, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.107.785, soltero, de ocupación Estudiante en la Universidad de Los Andes, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, Pasaje 1 Dávila, Casa N° 0-119, Mérida, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y en lo que hace referencia al decreto de Archivo Fiscal dictado en beneficio de los investigados de autos, ciudadanos: MARIA NEIRA BENITEZ NOCUERA, titular de la cédula d.....