Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 45, 48, numeral 7°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 216, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano JOSE PARMENIO GONZALEZ CRISTANCHO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 38 años de edad, nacido en fecha 23.03.1969, soltero, comerciante, hijo de Jose Parmenio González y de Marina Cristancho de González, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.217.236, en la avenid.....