"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de matrimonio de los ciudadanos Sidney Edwards de Kort y Thais del Carmen Luzardo Rondón, ya identificados, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 40, folio S/N, del año 1996, donde se identifica en dicha acta el nombre de la representada del solicitante como "THAIZ DEL CARMEN", debe decir "THAIS DEL CARMEN", por ser lo correcto. Y así se decide..."