Por mérito de lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR deIDENTIDAD OMITIDA; por considerar que el hecho objeto del proceso NO es típico, de conformidad con los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema y procédase al archivo de las presentes actuaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley para el Desarme, se acuerda la remisión del objeto incautado, descrito en la experticia mecánica y diseño, Nº 9700-067-DC-1203, de fecha 09 de mayo de 2010, al.....