Oído como ha sido lo expuesto por el Defensor Público Especializado y por la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Tomando en consideración que en el presente caso, tal y como se evidencia de las actuaciones, efectivamente han transcurrido mas de seis (06) meses desde que fuere individualizada la imputada de autos, por cuanto el acto de imputación fue llevado a cabo el día diecinueve de noviembre del año dos mil ocho (19-11-2008), con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente, se acuerda fijar a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, un lapso prudencial de noventa (90) días, contados a partir de la.....