SE REPONE la presente causa a los fines de que se siga el régimen arbitral establecido en los artículos 608 al 629 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 197 LOPT, según lo establecido en sentencia dictada por éste Juzgado en fecha 16 de mayo del año 2005 y que obra inserto a los folios del 64 al 71 ambos inclusive y declarada definitivamente firme el 17 de abril del año 2006.