Este Tribunal suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fuera decretada en fecha 19 de mayo de 2.004 y participada al Registro Subalterno actual Registro Público de los Municipios Valera, San Rafael de Carvajal y Motatán del Estado Trujillo, según oficio signado con el número 700-2.004, sobre: Un inmueble consistente en una casa para habitación familiar, con un pequeño galpón, un pequeño local y el lote de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicado en la Avenida Principal de El Amparo, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, compuesta por paredes de bloques, techos de tejas con machihembrado, pisos de granito y consta de tres habitaciones, dos salas sanitarias, una cocina, comedor, una sala star, el local tiene otra sala sanitaria y el galpón consta de un pasillo, edificado todo sobre un lote de terreno que mide quince metros de frente por setenta metros cuadrados.