Este Tribunal de conformidad con el artículo 202 en su parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil suspende el curso de la presente causa por un lapso de QUINCE [15] DÍAS DE DESPACHO, contado a partir del día 13 de mayo de 2013, exclusive. Con el bien entendido de que cumplido dicho lapso, la causa continuará en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión, esto es, discurriendo el lapso para dar contestación a la demanda.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-