L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EDGAR RAFAEL LINARES PALACIOS, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-8.751.237, domiciliado por la calle 27 entre avenidas 2 y 3, Edificio Alba, Piso 2, Apartamento 204, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábil y NANCY MARGARITA QUINTERO DE LINARES, venezolana, mayor de edad, casada, terapeuta ocupacional, titular de la cédula de identidad N° V-8.747.917, domiciliada Final de la Avenida Los Próceres, frente al comedor ULA, sector La Milagrosa, Parro.....