Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos solicitada por los abogados Hugo Carrero y Jairo Rosales, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ÁNGEL ANTONIO MOLINA VIVAS, en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra los actos administrativos denominados: "Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 1418997914RAT0174978, dictados por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 15 de mayo del 2014, a favor del ciudadano José Idelfonso Romero Jiménez, portador de la cédula de identidad N° V-4.471.581.