Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna,  340 y 341 del Código de Procedimiento Civil,   declara INADMISIBLE, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO  EN SU CONTENIDO Y FIRMAS, incoado  por el ciudadano  WILMER JOSE FARIAS ABREU,  venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor,  titular de la cédula de identidad N° V-9.329.406,  asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad,   inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 180.374, en contra de la ciudadana ROSA JORGELIS FARIAS RIVERA,  venezolana, mayor de edad, soltera,  titular de la cedula de identidad N°. V- 21.063.524,  domiciliada en el Sector Agua Blanca casa s/n  de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles;  por cuanto no cumple  con lo establecido  en el Artículo 340 del códi.....