Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE, la demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMAS, incoado por el ciudadano WILMER JOSE FARIAS ABREU, venezolano, mayor de edad, viudo, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V-9.329.406, asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 180.374, en contra de la ciudadana ROSA JORGELIS FARIAS RIVERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°. V- 21.063.524, domiciliada en el Sector Agua Blanca casa s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; por cuanto no cumple con lo establecido en el Artículo 340 del códi.....