Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta jurisdiscente concluye, la promoción del medio de prueba documental "Constancia Médica" fue realizada de forma irregular es decir su promoción no fue hecha conforme lo establece la norma adjetiva en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, al constituir este un documento privado emanado de un tercero ajeno al proceso, en consecuencia, la representación judicial de la parte actora abogado ADALBERTO ALVARADO QUIÑONES, no demostró el hecho de fuerza mayor que impidió que su representado el ciudadano OMAR GOMEZ GOMEZ, hiciera acto de presencia en la audiencia preliminar celebrada en fecha 27 de abril del año 2022 (fs. 98 y99 y vtos)
Vista la decisión que antecede, esta juzgadora considera la improcedencia de fijar día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio.
PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE.