PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana GABRIELA ALEJANDRA MALDONADO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.192.701, en contra de la ASOCIACION CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO DE MERIDA (CEVAM), en la persona del Presidente de la Junta Directiva Abg. ALVARO JOSÉ SANDIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-2.459.331, civilmente hábil y de este domicilio, por encontrarse violado el Derecho al Trabajo, a las Condiciones y Ambiente de Trabajo Adecuados, a la Salud Mental y Física, y a la Garantía de Estabilidad Laboral.
SEGUNDO: Se ordena, a la ASOCIACION CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO (CEVAM), restablecer el Derecho al Trabajo, a las Condiciones y Ambiente de Trabajo Adecuados, a la Salud Mental y Física, y a la Garantía de Estabilidad Laboral, de conformidad con el artículo 32, literal b, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, restituyendo a la ciudadana.....