El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN, solicitada por el ciudadano LUIS DE JESUS MONTILLA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.592.918, domiciliado en el sector San Gregorio, Municipio Pueblo Llano, del estado Bolivariano de Mérida, sobre una superficie constante de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.775m2), que incluye el área ya mecanizada lista para la siembra sobre un de lote de terreno denominado "Huerta Vieja", ubicado en la sector Chino, San Gregorio, asentamiento campesino sin información, Parroquia Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, en razón a lo verificado mediante la inspección judicial realizada por este Tribunal, en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Y así se decide.-
Segundo: El tiempo de la presente MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION, es por un lapso de ocho (8) meses, contados .....