"... Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Documento Privado presentado por la Abogada LOURDES CELESTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad N° V-4.739.210, Abogada e inscrita en Inpreabogado N° 34.649 y con domicilio en la ciudad de Mérida, en nombre y representación del ciudadano WILSON JOSÉ CENTENO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-20.200.228 y civilmente hábil. Por ser contraria a derecho conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil ...".