Con fuerza en las consideraciones fácticas y jurídicas precedentemente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento. ÚNICO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de REVISION DE MEDIDA, peticionada por la defensa del acusado OSCAR LOZANO ESPINEL, plenamente identificada en autos, y por lo tanto se mantiene la privación de libertad del acusado, y se ordena traslado abierto, las veces que sea necesario al Hospital IV General Hugo Chávez Frías, con sede en El Vigía Estado Mérida, así como; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Ofíci.....