DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público,contra el acusado RENE SUESCUM, por la comisión del DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VALENTINA LABARCA MATURANA.
SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa no ofreció pruebas.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el enjuiciamiento contra EL ACUSADO RENE SUESCUM, cédula de identidad N° 81.367.556, colombiano, de oficio albañil, maestro de obra, 48 años de edad; casado, nacido en fecha 19-07-1957; hijo de la ciudadana Maria Suescum; padre desconocido, con domicilio en Las Acacias Parte alta. Bicentenario, cerca del modulo policial, como a 1 kilómetro, cerca de Tovar Estado Mérid.....