DECISIÓN
 ESTE TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACION y las  pruebas ofrecidas por el Ministerio Público,contra el  acusado RENE  SUESCUM, por  la  comisión del DELITO DE HURTO  SIMPLE, previsto y  sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en  perjuicio de la  ciudadana VALENTINA LABARCA MATURANA.
 SEGUNDO: Se  deja  constancia que la  defensa no  ofreció  pruebas.
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA  A JUICIO  ORAL  Y PÚBLICO, para  el enjuiciamiento contra EL ACUSADO RENE  SUESCUM, cédula de identidad N° 81.367.556, colombiano, de  oficio albañil, maestro de obra, 48 años de edad; casado, nacido en fecha  19-07-1957; hijo de la  ciudadana Maria Suescum; padre desconocido, con domicilio en Las Acacias Parte  alta. Bicentenario, cerca del  modulo policial, como a 1 kilómetro, cerca  de Tovar Estado Mérid.....