En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal niega la Inspección Judicial solicitada por ser una prueba excepcional, y así se decide.
En relación a la SEGUNDA PRUEBA, que atendiendo al orden numérico debió ser la Tercera Prueba, la parte actora solicita la constitución del Tribunal para realizar una experticia topográfica que se levantará por escrito, con el nombramiento de expertos. El Tribunal observa que el promovente confundió la prueba de Inspección Judicial con la Experticia, si bien es cierto coinciden en la prueba del hecho, en la Inspección hay una captación directa y personal del Juez, para ello no requiere conocimientos especiales; mientras que en la experticia no hay una captación directa y personal del Juez, para su tratamiento es necesario conocimientos especiales y con relación a él es indirecta; de suerte que si es necesario captar hechos que requieran tratamiento científico, técnico o artístico mediante los métodos adecuados correspondientes se está en prese.....