por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo solicitado por la Defensora Pública Especializada y con fundamento en las normas precitadas, fija un lapso prudencial de treinta (30) días continuos, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, para que dicte el acto conclusivo a que haya lugar en la presente investigación; a tales efectos, se ordena la remisión inmediata mediante oficio del asunto penal al Despacho Fiscal y la notificación de la Defensora Pública Abg. Dora Gisela Becerra de Morales y de la investigada (Reservada). Líbrense el correspondiente oficio y las respectivas boletas de notificaciones, cúmplase.