GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil seis (2.006).
196° y 147°
Por cuanto en fecha 02 de junio de 2006, venció el lapso para que las partes interpongan recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal, de fecha 26 de mayo de 2006, y de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE DECLARA FIRME la misma. En consecuencia, virtud de que no existen más actuaciones que realizar, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Así se decide. Y se remite copia debidamente certificada de dicha decisión y del presente auto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines legales consiguientes.
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