Este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano JAIRO JOSE ZAMBRANO GUERRERO, (ya identificado) a cumplir la pena de UN (01) AÑO ¿ CUATRO (04) MESES ¿ CINCO (05) DÍAS DE PRISION, como autor responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 numeral 1 ambos del Código Penal en armonía con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: IMPONE al acusado de autos, la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena artículo 16 del Código Penal. No se impone la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por se "excesiva e ineficaz" conforme a la sentencia vinculante n° 135 del 21-02-2008, dictada por la Sala Constitucional .....