PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS en consecuencia; ténganse como las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: JULIAC EMIRA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, quien era titular de la cédula de identidad Nº V- 983.687, quien falleció abintestato, el día diecisiete (17) de febrero del año dos mil once (2.011), a las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN RUBIO DE CHACON y EMIRA JOSEFINA RUBIO JULIAC, venezolanas, mayores de edad, casada la primera y soltera la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.686.800 y V- 5.695.152, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Villas Manzano, Calle 3, N° 67, Manzano Bajo, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas, de .....