En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana MARÍA EFIGENIA ALARCÓN DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 678.713, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el ABG. EURO ANTONIO LOBO ALARCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.474.751, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 112.587, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, de la partida de nacimiento expedida por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA Y POR LA OFICIN.....