este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la NULIDAD PARCIAL del auto de admisión de fecha dieciocho (18) de Enero del año dos mil dieciséis (2016), que corre agregado a los folios 45 al 47 del presente expediente, en cuanto a que se ordenó al querellado que una vez constara su citación, alegara las defensas que considerara conveniente contra pretensión incoada y por ende se declara la nulidad del escrito de contestación de la demanda y su R.....