Vista la RECONVENCION propuesta por la ciudadana abogada Dunia Chirinos Laguna, ya identificada, actuando como apoderada judicial de la demandada reconviniente, Sociedad Mercantil Comercial La Torre C. A., contra la ciudadana ELSA CARMEN MARQUEZ ROMERO, ya identificada, parte demandante reconvenida, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, por no existir causa de inadmisibilidad y ser competente por la materia y la cuantía. En consecuencia, la demandante reconvenida ciudadana ELSA CARMEN MARQUEZ ROMERO, ya identificado, se entenderá citada para dar contestación a la reconvención, en el QUINTO día de Despacho siguiente al día de hoy, en horas de Despacho, apercibido de que si no comparece en el término señalado se producirá el efecto contenido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se suspende el curso de la causa principal hasta tanto la parte demandante reconveni.....