Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos GEGORI JOSE MOLINA ROJAS y EGLIS CARMIN ROPERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.939.757 y V-20.141.370 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil trece (2.013), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado .....