DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por la ciudadana LISEIDYS MERCEDES RAMÍREZ LOAIZA, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 21.597.437, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el profesional del derecho EFRAIN LORENZO HURTADO VERA, cedulado con el Nro. 19.404.422, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 152.267.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.