este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: El derecho a cobrar Honorarios Profesionales al abogado en ejercicio CELIS ARGENIS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.049.228, inscrito en el Inpreabogado Nº. 53.070, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: En virtud de que la parte intimada ciudadano JAMAL JAIME EL QUZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.709.623, domiciliada en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, se acogió al derecho de retaza en el acto de la contestación de la demanda, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, se pasará a la Fase Ejecutiva para el nombramient.....