Ahora bien, siguiendo las previsiones del Articulo 112 de la Ley para la regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija como hechos y limites controvertidos:
ÚNICO: Se fija como hecho controvertido en el caso de marras, la entrega por parte de la ciudadana MILEXA DEL CARMEN FREITES ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.443.342, de una vivienda ubicada en la siguiente dirección: Avenida Fernández Peña, Final de la calle El Cristo, Edificio Santa Barbara, Nro. 18-A, planta baja, Apartamento Nro. 02, de la Ciudad de Ejido, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, propiedad del Ciudadano WILLIAM EDELIO ANDRADE RONDÓN, venez.....