en el caso de autos, por tratarse de un juicio de reivindicación de inmueble, habiéndose logrado una transacción entre parte demandante y demandado, cuya homologación quedó definitivamente firme, sólo resta el cumplimiento forzoso de la misma, por cuanto no le corresponde aplicación de lo previsto en la Ley contra el desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, sin embargo; y tal como se ha venido señalando, este Tribunal en garantía del debido proceso y de los derechos de los justiciables, mediante decisión de fecha 28 de junio de 2013, se advirtió a las partes que una vez que quedará firme la referida decisión la continuidad del mandamiento dictado por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2013, quedó suspendida por un lapso de ciento ochenta (180) días, previa notificación de los terceros ocupantes del inmueble, ciudadanos PETER JOSE MORENO LOPEZ y ANA LUCIA BELANDRIA BELANDRIA lapso este que se encuentra a todas luces precluido y como quiera que los mencionados ciudadanos n.....