Por los motivos de hecho y de derecho antes expresados, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la circunscripción judicial del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana MARIA MARGARITA NAVA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.004.486, domiciliada en la Victoria Estado Aragua y civilmente hábil, asistida por el abogado JOSÉ DEL CARMEN HERNANDEZ NAVA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.701.998, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.788, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.....