considera este Juzgador, que las normas relativas a la competencia sustantiva o material de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es la contenida en el artículo 212 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resultando plenamente aplicable en el presente caso, ya que de autos consta que en el terreno sobre el cual se solicita se declare el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sobre terrenos adjudicados con vocación agraria. Por lo antes expuesto, es criterio de este Juzgador, que el Tribunal competente para conocer y decidir sobre la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sobre la venta del inmueble tantas veces indicado, a que se contrae la presente acción, corresponde a la "jurisdicción especial agraria", y en concreto, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA con sede en El Vigía