Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del T.S.J hecha por el ciudadano JESÚS MANUEL ZAMBRANO PULGAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.380.366, soltero, domiciliado en Los Naranjos, Barrio El Paraíso, casa sin número, calle Principal, al lado del Fogón de Cira, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada EYELITZA .....