´DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa y, en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ROMERO OCHOA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.184.829, natural del estado Carabobo, nacido en fecha 29-04-1975, de 48 años de edad, con domicilio en Colonia parque Valencia, calle Atanasio Girardot, casa número 22-15, municipio Valencia, del estado Carabobo, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuese acordada en fecha 18 de julio del 2007 por este juzgado, por una medida cautelar menos gravosa, como lo es la obligación presentarse al tribunal las .....