Este Juzgador verificó que las obligaciones pactadas no fuesen contrarias al orden público, la moral y las buenas costumbres o violatorias de los derechos inherentes al ser humano (obligaciones humillantes) o del interés superior del adolescente, por tanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE EL VIGIA ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Homologa el acuerdo entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el cual el adolescente ALEXANDER JOSÉ VILCHEZ LINARES, de 17 años, venezolano, natural de Ciudad Ojeda, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 34.524.659, grado de instrucción tercer año aprobado, fecha de nacimiento 10/04/2024, profesión u oficio estudiante, hijo de Leidy Linares (V), y de Edwin Víl.....